Salud

Viernes, 24 de mayo del 2019

Ley de salud mental obliga a aseguradoras a brindar tratamiento y rehabilitación

Las compañías privadas de seguro están obligadas a brindar cobertura para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud mental, según ordena la Ley de Salud Mental.

Ley de salud mental obliga a aseguradoras a brindar tratamiento y rehabilitación

Las compañías privadas de seguro están obligadas a brindar cobertura para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud mental, según ordena la Ley de Salud Mental.




Según la Ley de Salud Mental (Ley 30947) difundida en el diario El Peruano hoy, los seguros de salud públicos y privados deben cubrir la atención en salud mental dentro de sus planes, incluyendo el tratamiento ambulatorio o el internamiento u hospitalización, así como el acceso a medicamentos y productos sanitarios.

La norma, que contiene 38 artículos, señala que la cobertura se dará de acuerdo a las necesidades de personas con problemas de salud mental registradas en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La ley busca garantizar el respeto a la dignidad de las personas con problemas de salud mental o discapacidad, así como promover el desarrollo de servicio de atención comunitaria en salud mental.  De igual manera, fortalecer las capacidades de los profesionales que gestionan y prestan servicios de salud mental y garantizar el acceso a servicios de salud y medicamentos para los usuarios mediante políticas de aseguramiento y cobertura en el sector público y privado.

Prevención:

La norma también contempla la prevención de los problemas de salud mental en el Perú, para lo cual se pondrá énfasis en la identificación de factores de riesgo, como la violencia familiar, la violencia sexual, el pandillaje, el sicariato, el maltrato infantil y contra la mujer.

Otros factores de riesgo que serán monitoreados son el consumo y abuso de drogas legales e ilegales y no químicas, cuadros de depresión e intentos de suicidio, afectados por la violencia terrorista, así como los riesgos en el ambiente de trabajo, entre otros.

Educación:

En su artículo 34, la Ley ordena que los colegios e instituciones de educación superior públicas y privadas implementen programas de prevención para proteger a la población estudiantil de potenciales riesgos para la salud mental.

En este camino, se debe incluir en la enseñanza contenidos referentes a la prevención de problemas de salud mental y a estilos de vida saludables. Se dispone además que instituciones formación profesional y técnica en salud incorporen en la malla curricular el componente de salud mental con enfoque comunitario.

Proyecciones:

Se pretende que el Poder Ejecutivo impulse el proceso de reforma de la atención en salud mental y que como parte de ese proceso se priorice la creación de servicios de hospitalización total y parcial en los hospitales generales, a fin de garantizar la atención de personas con problemas de salud mental.

También la creación y desarrollo de establecimientos de salud y de servicios de salud mental, centros de salud mental comunitarios, servicios de hospital de día, hogares y residencias protegidas, centros de rehabilitación psicosocial y sociolaboral y programas dirigidos a personas en situación de calle, entre otros.


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