Política

Hace 5 meses

FONAVI 2023: Gobierno publica reglamento, ¿cómo se hará el pago?

La normativa priorizará a los adultos mayores de 60 años, los deudos de los fonavistas, y a las personas con alguna enfermedad grave o terminal.




Esta mañana, el Gobierno publicó la reglamentación oficial que permite la devolución de dinero a los exaportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), luego de un mes de espera.

Este decreto supremo fue publicado en el diario oficial El Peruano y a raíz de este, la Comisión Ad Hoc queda facultada para aplicar los procedimientos y procesos necesarios para iniciar con las devoluciones que lograron acreditar sus aportes monetarios y a aquellos que, a la fecha, solo se les pudo acreditar periodos de aportes, a los cuales se les devolverá a través de una fórmula de reparto. 

Es importante recordar, que el pleno del Congreso aprobó la norma que beneficiará a los trabajadores contribuyentes y les facilitará la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación. Dicha iniciativa alcanzó 110 votos a favor, cero en contra y una abstención por lo que fue exonerada de una segunda votación.

DEVOLUCIÓN DEL FONAVI

Para consultar si estás registrado para la devolución de aportes 2023 solo debes seguir los siguientes pasos:

1. Accede al sitio web oficial de la Secretaría Técnica del FONAVI o click aquí.

2️. Busca la sección 'Consulta del Estado de Registro'.

3️. Completa el formulario con tu tipo y número de documento.

4️. Ingresa el código de verificación mostrado en pantalla.

5️. Haz clic en 'Consultar' y descubre tu estado de registro y si has sido beneficiario.

CONOZCA QUIÉNES SERÍAN LOS PRIMEROS EN COBRAR DEVOLUCIÓN DE FONAVI

La Comisión Ad Hoc dará prioridad a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

Dicha devolución de aportes se realizará al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos en el siguiente orden:

- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

-Hijos mayores de edad.

-Padres.

-Hermanos.

-A falta de las personas indicadas, la devolución corresponderá a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

No obstante, en aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, será repartido entre ellos en partes iguales.

(Con información del diario El Comercio e Infobae)


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