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Hace 8 meses

Infracción más común cometida por menores a nivel nacional es el robo agravado

Señala juez de Sala Penal de Apelaciones de Lima Este, Iván Saravia, quien advierte que quienes se valen de adolescentes para cometer sicariato pueden recibir hasta pena de cadena perpetua.

(Foto: Difusión)



El juez de la Sala de Apelaciones de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este Iván Saravia Quispe indicó que, a nivel nacional, la infracción más común cometida por menores de entre 14 y 18 años, es el robo agravado, procesos que están en trámite o en ejecución de sanción.

Explicó que si estos menores forman parte de una organización criminal, está establecida como regla general entre uno y seis años de internamiento, pero excepcionalmente, en delitos de sicariato, se pueden dictar contra estos hasta diez años de internación. 

Los adolescentes no tienen una responsabilidad penal como los adultos; ellos cometen infracciones. Tienen su propia normativa especial como el Código del Niño y Adolescente y el Código de Responsabilidad Penal del Adolecente y además tratados internacionales que los protegen”, explicó. 

No obstante ello, advirtió Saravia Quispe que el que se vale de un menor de edad para matar a una persona por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con cadena perpetua.

Refirió que en la comisión de sicariato cuando hay como coautores adultos y menores, cada quien asume su proceso de manera distinta y diferenciada: los primeros en el marco del Código Procesal Penal y los segundos, con el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. 

Sin perjuicio de ello, los sujetos al involucrar o utilizar a esos menores en graves delitos las penas son más elevadas y, en el caso de sicariato, se les puede imponer una pena hasta de cadena perpetua”, sostuvo. 

En ese sentido, precisó que por sus infracciones, los adolescentes no reciben sanciones penales, preestablecidas en el Código Penal, sino medidas socioeducativas “que buscan su reeducación, para que desistan de cometer una infracción”. 

Señaló que existen tres criterios para su internamiento: que haya cometido una infracción dolosa con una pena mayor a seis años y haya puesto en grave riesgo la vida del agraviado, que haya incumplido injustificadamente y reiteradamente una medida socioeducativa y que haya reiterado un acto de infracción con una pena mayor de seis año en un lapso de un año.  

También aclaró el magistrado que en los procesos que enfrentan los menores de edad se aplica el principio de confidencialidad, por lo que se les tiene que proteger su identidad y mantenerse la reserva de su proceso “para que no sean señalados o victimizados”.

MENORES DE 14

De otro lado, en el caso de menores de 14 años, el juez superior indicó que estos no asumen ninguna responsabilidad como delito o infracción.

Se ven involucrados en conflicto contra la ley como personas que no pueden discernir el hecho que están cometiendo, así lo que se dicta es una medida de  protección, protegiéndolo de estar involucrado en este tipo de situaciones”, puntualizó.


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