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Viernes, 23 de octubre del 2020

Matrimonios, bautizos y servicios funerarios en Iglesias se permitirán desde el 2 de noviembre

Las misas y otros rituales de carácter regular aún estarán prohibidos.




Según el Decreto Supremo 170-2020 PCM las iglesias y templos del país podrán oficiar únicamente ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean relevantes en las prácticas religiosas como los bautizos, los matrimonios y los servicios funerarios, este último se realizará solo si la persona fallecida no murió por COVID-19.

Desde este 2 de noviembre templos e iglesias del país volverán a reabrir sus puertas siguiendo protocolos sanitarios estrictos como restringir el aforo y otras normas emitidas por la autoridad sanitaria.

Otras ceremonias religiosas que también están permitidas son la primera comunión y las confirmaciones; sin embargo, las misas y ritos de carácter regular aún estarán prohibidos.


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