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Viernes, 26 de junio del 2020

¡Atención! Trabajadores que laboren el 29 de junio percibirán triple remuneración

La Cámara de Comercio de Lima advierte que trabajadores que laboren este feriado tienen derecho a percibir triple remuneración.




La Cámara de Comercio de Lima adelantó ante la cercanía del lunes 29 de junio, día feriado en el Perú, que los trabajadores que laboren en esta fecha tienen derecho a percibir una triple remuneración.

Esta fecha se celebra el Día de San Pedro y San Pablo, por lo que los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el próximo lunes feriado, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración, una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.

En este sentido, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, advirtió que por la crisis que vivimos en nuestro país por la pandemia del COVID-19, hay nuevas modalidades de trabajo que también aplican dentro de esta normativa de triple remuneración a favor de los trabajadores. Esto considerando lo establecido en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional.

¿Qué pasa con los que están en teletrabajo en este feriado? Los trabajadores que vienen prestando trabajo remoto desde casa  y no labora el lunes 29 de junio, tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

¿Y los trabajadores con descanso médico por haberse contagiado por COVID-19? Los trabajadores con descanso médico afectados con el COVID-19, durante los primeros 20 días de descanso en el año 2020, tiene derecho a percibir subsidios, que serán reembolsados posteriormente por el EsSalud.

¿Y si mi día no laborable cae justo en el feriado? Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (San Pedro y San Pablo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.


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