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Miércoles, 08 de enero del 2020

Directores de colegios privados no deben presentar antecedentes penales ni judiciales

Así lo dispone un Decreto de Urgencia que fue adoptado para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento.

Directores de colegios privados no deben presentar antecedentes penales ni judiciales

Así lo dispone un Decreto de Urgencia que fue adoptado para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento.




En los colegios privados, los directores y promotores no deben tener antecedentes penales ni judiciales o estar involucrado en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas.

Así lo establece un Decreto de Urgencia publicado hoy en el diario El Peruano. Esta medida fue adoptada para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento.

El Ministerio de Educación (Minedu) y los Gobiernos Regionales cuentan con la facultad de revocar la autorización de funcionamiento por desaparecer los requisitos bajo los cuales se obtuvo la ampliación para brindar el servicio educativo.

El dispositivo también señala que el colegio privado está prohibido de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago.

Cabe señalar que la sanción máxima que se impone a una entidad educativa puede llegar hasta los S/ 430.000 si no cuenta con las autorizaciones y condiciones básicas en infraestructura, equipamiento, y otros que determinará el Minedu.


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