24 Horas Edición Central

26/08/2020

Prácticas bancarias consideradas abusivas serán sancionadas desde el 30 de agosto

Estas modificaciones en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero fueron establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).




A partir del próximo domingo 30 de agosto se harán efectivas una serie de modificaciones en el reglamento de gestión de conducta del mercado del sistema financiero. Estos cambios fueron establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La Resolución SBS N° 1870-2020 determina una relación de prácticas bancarias calificadas como abusivas, las cuales estarán prohibidas. Se refiere a las malas prácticas relacionadas con las tarjetas de crédito. 

¿Cuáles son?

  • Cobrar más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta.
  • Cobro de la comisión de membresía anual, antes de que se cumpla el año de vigencia del servicio que prestan mediante la tarjeta de crédito.
  • Modificar del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, previo a que se cumpla un año de su vigencia.
  • Tratamiento diferenciado entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
  • Poner limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

También son consideradas malas prácticas, según indicó la entidad reguladora del sistema financiero, el cobro por la reposición de tarjetas, exigir la reposición de la misma para cancelar un producto o contrato, y condicionar la contratación de un producto o servicio a la contratación de otro.


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