24 Horas Edición Central

06/07/2018

Bancos no podrán cobrarse deudas a través de cuentas sueldo

Si bien el anuncio es aplicable para toda clase de deudas, las mismas podrían ser cobradas por las entidades bancarias siempre y cuando el monto sobrepase los tres mil soles.




Una sentencia de la Corte Suprema notificó a Indecopi que las entidades bancarias ya no podrán recortar los salarios depositados en las cuentas sueldo de sus clientes para efectuar descuentos o embargos de dinero.

“Hasta el día de hoy es que el banco decía si no me pagas estas deudas yo me las agarro de tu cuenta sueldo y me cobro. A partir de hoy día el banco no va a poder agarrar la plata de mi cuenta sueldo y cobrar, aún cuando las personas hayan firmado un contrato en el que le facultan a los bancos descontarles su cuenta sueldo”, afirmó el economista Jorge Gonzáles.

De otro lado se dio a conocer que esta situación se aplicaría siempre y cuando la suma adeudada sea inferior a los 2075 soles. “Si fuese superior, por ejemplo 3000 0 4000 soles, el exceso solo se podría cobrar hasta el 33%. Un tercio del exceso no podrá agarrar y llevarse todo. Se parte del principio que el sueldo es lo que me permite tener un nivel de bienestar personal. Hasta 2075 dice la Corte Suprema es intocable. Por encima de ese monto hasta un tercio porque se considera el dinero que se utiliza para pagar la luz, agua, comer” señaló el especialista.

En nuestro país se considera un crédito vencido cuando se acumulan 30 días de atraso en la devolución a comparación de otros países de la región como Brasil y Chile, donde se calificada de suma impagada a partir de los tres meses.Cabe señalar que esta norma es aplicable para toda clase de deudas, incluidas las de SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria).


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