Política

Jueves, 30 de enero del 2014

No procede pedido para habilitar candidatura de Nadine Heredia

El pedido del abogado Jesús Barboza Cruz para que el el Jurado Nacional de Elecciones declare inaplicable el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, fue declarado improcedente.

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El pedido del abogado Jesús Barboza Cruz para que el el Jurado Nacional de Elecciones declare inaplicable el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, fue declarado improcedente.




El pedido del abogado Jesús Barboza Cruz, militante del Partido Nacionalista Peruano, para que a través de una resolución administrativa, el Jurado Nacional de Elecciones declare inaplicable el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones y así Nadine Heredia pueda ser candidata a la presidencia de la República, fue declarado improcedente.

El informe de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del JNE, señala: "(...) No existiendo a la fecha convocatoria a elecciones generales, deviene en un imposible jurídico que el JNE emita pronunciamiento, y en primera instancia, respecto de una hipotética candidatura".

Añade que será en el momento oportuno, dentro de un proceso electoral, y si se presentara solicitud de inscripción de la candidatura de la esposa del presidente Humala, que un Jurado Electoral Especial expresará su decisión en primera instancia. En una segunda instancia le correspondería pronunciarse a los magistrados del JNE.

Dicha respuesta tiene fecha del 29 de abril del 2013, cuatro días después de que Jesús Barboza presentara su escrito en nombre de la Asociación de Profesionales y Técnicos Nacionalistas del Perú. El letrado señaló que luego recurrió al Poder Judicial al no tener respuesta del órgano electoral.

Pero también el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la acción de amparo presentada por Barboza, mediante una resolución emitida el último lunes 20 de enero.

Según esta instancia del Poder Judicial, quien solicita tutela en esta vía tiene "que acreditar la titularidad del derecho constitucional". Es decir, la acción de amparo solo puede ser presentada por el interesado, en este caso, Nadine Heredia, o su apoderado legal.

El citado poder sostuvo además que no se acreditado "el agravio en el que pudo haber incurrido" el JNE, por lo que considera que "no puede involucrarse en las futuras decisiones" del órgano electoral, si este "no se ha pronunciado violando derechos fundamentales" de Heredia.

El abogado Barboza puede recurrir a otras vías, concluye la resolución. El congresista oficialista Sergio Tejada afirmó esta mañana que el pedido del nacionalista es una "iniciativa personal".

En julio de 2013 Nadine Heredia descartó la posibilidad de postular en el 2016. “No voy a poner ninguna medida legal para favorecer una candidatura mía”, sostuvo. Tres meses después el mandatario Ollanta Humala dejó abierta la posibilidad de que su esposa postule a la presidencia, pero en el 2021. 

“Tomaremos esa decisión más adelante. Ella es la número 2 del partido gobernante, y no solamente la esposa del presidente”, afirmó en una entrevista con el periodista Andrés Oppenheimer.

El artículo 107° de la Ley Orgánica de Elecciones impide al cónyuge (y a otros familiares) del presidente de la República ser candidatos a ese cargo.


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