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Hace un año

Indecopi señala que prohibir uso de octógonos es una barrera comercial no arancelaria

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del organismo señaló que, si bien la prohibición no es ilegal, el Ministerio de Salud (Minsa) debió sustentar su razonabilidad.




La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi sostuvo que la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos y bebidas no alcohólicas, materia de importación, es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del organismo señaló que, si bien la prohibición no es ilegal, el Ministerio de Salud (Minsa) debió sustentar su razonabilidad.

“El Ministerio de Salud tampoco acreditó -con anterioridad a la imposición de la prohibición denunciada- que hubiera evaluado los impactos positivos y negativos que esta generaría para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros afectados o para la competencia en el mercado, ni que la medida genere mayores beneficios que costos”, señaló Indecopi.

Como se sabe, las prohibiciones se dieron a través del Decreto Supremo 012-2018-SA (subnumeral 8.3) que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias, así como en el artículo 1 del Decreto Supremo 018-2021-SA, el artículo 1 del Decreto Supremo 005-2022-SA y el artículo 1 del Decreto Supremo 022-2022-SA.

ACERCA DE LA BERRERA NO ARANCELARIA

Las Barreras comerciales no arancelarias se basan en la exigencia, requisito, restricción, prohibición o cobro, contenida en un acto administrativo o en una disposición de alcance general que afecte la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio nacional. Cabe precisar que la norma que exige que los productos importados lleven octógonos impresos, y no adhesivos (stickers).


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