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Martes, 12 de noviembre del 2019

Indecopi aclaró que no puede prohibir taxis por aplicativos

Asimismo, expresaron que Segunda Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima, debió dirigirse a las entidades competentes para estos casos, como son el MTC,ATU, entre otros.




El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), se pronunció luego que la Segunda Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima le solicitara adoptar las acciones administrativas preventivas y/o sanciones pertinentes, para prohibir la intermediación del servicio de taxi mediante aplicativos virtuales con proveedores informales.

Al respecto manifestaron que la regularización, autorización, gestión y evaluación de los servicios de transporte terrestre es función del MTC (Ministerio de Transportes y Comunicaciones), basándose en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de dicha entidad, que establece su competencia para verificar la validez o legalidad de la prestación de los servicios de transporte terrestre en general.

Indecopi también detalló que en la ciudad de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), tiene entre sus funciones aprobar las normas que regulen las condiciones de acceso y operación que deben cumplir operadores, conductores y vehículos.

Por tal motivo, señalan que no tienen competencia para la prohibición de la intermediación del servicio de transporte o taxi mediante aplicativos virtuales con proveedores presuntamente informales y que la Segunda Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima debió dirigirse a las entidades a cargo de regular los servicios de transporte terrestre a nivel nacional y local.


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