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Miércoles, 24 de abril del 2019

Aprueban reglamento de la ley que otorga beneficios póstumos a bomberos héroes

La norma autoriza otorgar S/ 210 mil -por única vez- a los deudos de los bomberos fallecidos en servicio y declarados héroes.




 

El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 30684 para dar beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP). Así lo establece un Decreto Supremo, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

La norma dispone la entrega – por única vez- de S/ 210 mil y una pensión para los hijos menores de edad, mayores de edad con alguna discapacidad que estén cursando estudios superiores y/o al cónyuge o sobreviviente de una unión de hecho.

En caso que el bombero caído en servicio y declarado héroe no haya tenido hijos, cónyuge o conviviente, el referido Reglamento de la Ley precisa que sus padres serán los beneficiarios, y el monto será distribuido en partes iguales.

Cabe señalar que una Comisión Calificadora será la encargada de analizar las solicitudes presentadas. El referido grupo propondrá al Ministerio del Interior (Mininter), a los beneficiarios, además del monto de la pensión y la caducidad de la misma.

Este monto otorgado es personal, intransferible, no está sujeto a incrementos, ni a reajustes, y tampoco al pago de devengados. El procedimiento se inicia de oficio por el Comandante General del CGBVP; o a pedido de sus herederos o representantes legales.


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