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Hace 5 meses

Mitos del Sistema Privado de Pensiones: ¿Qué pasa con mi fondo de pensión cuando fallezco?

De acuerdo con Claudia Subauste, Líder de Sostenibilidad de Prima AFP, existen dos escenarios y en ambos el dinero se pone a disposición de los beneficiarios o herederos del afiliado.




El Sistema Privado de Pensiones es un sector, sin lugar a duda, complejo de comprender en su totalidad. Alrededor de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se han tejido muchos mitos que, con el tiempo, suelen generar muchas dudas entre los afiliados y la ciudadanía en general. Una de estas interrogantes es: ¿qué pasa con el dinero de mi AFP si fallezco?

Al respecto, Claudia Subauste, Líder de Sostenibilidad de Prima AFP y vocera de ahorrandoafondo.com (web educativa de Prima AFP), destaca que, en caso un afiliado fallezca, hay dos escenarios posibles.

“Los fondos son intangibles y lo cierto es que, cuando el afiliado fallece, su dinero se entrega bajo dos situaciones: si tiene beneficiarios o si no los tiene”, indica.

Según Subauste, “si el afiliado tiene beneficiarios y cuenta con la cobertura del seguro de sobrevivencia, su dinero será entregado como pensión mensual a quienes corresponda: la esposa o concubina, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años (declarados inválidos totales y permanentes) e hijos mayores de 18 años que sigan estudios del nivel básico o superior en forma satisfactoria hasta los 28 años como máximo (al momento del fallecimiento deben ser menores de edad)”.

“Asimismo, el dinero también puede ser entregado a padres mayores de 60 años o madres mayores de 55 años, que hubiesen dependido económicamente del afiliado o que sean inválidos totales o parciales”, agrega.

En la misma línea, la especialista destaca que, en caso de no contar con la cobertura del seguro de sobrevivencia, los beneficiarios del afiliado recibirán una pensión mensual hasta que su fondo se acabe.

Finalmente, si el afiliado no tiene beneficiarios, su fondo se entregará como herencia a las personas mencionadas en su testamento o declaratoria de herederos.

“De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional, el derecho a solicitar o reclamar una pensión no prescribe ni caduca, por lo tanto, si nadie se presenta al momento del fallecimiento del afiliado, ello no significa que en forma posterior se puedan presentar beneficiarios o herederos con derecho a pensión o herencia. Por tanto, los fondos quedan en la cuenta del afiliado por si se presentase en algún momento alguna persona con ese derecho”, concluye Subauste.

Para más información sobre el Sistema Privado de Pensiones, puedes acceder a https://ahorrandoafondo.com/


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