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Hace un año

Sunat no multará quienes no consignen RUC en avisos publicitarios en los primeros 6 meses

La Sunat expone que este nuevo plazo de 6 meses nace con el fin de brindar un tiempo razonable para que todas las personas naturales y jurídicas puedan familiarizarse con la nueva norma.

Foto: Andina



La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió una nueva resolución mediante la cual señaló que no sancionará a las personas que no cumplan con consignar su número de RUC y razón social o nombre en sus avisos publicitarios entre el periodo del primero de julio y el 31 de diciembre.

Este plazo adicional de 6 meses nace con el fin de brindar un tiempo razonable para que todas las personas naturales y empresas se informen sobre el procedimiento que deben seguir para consignar su número RUC en las publicaciones que realicen y no reciban sanciones. 

DECRETO LEGISLATIVO 1524

El Decreto Legislativo 1524 estableció como nueva obligación el hecho que tanto las personas naturales como jurídicas deben consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y servicios.

Esta norma se aplicaría para publicidad digital y física, lo cual obligaría a las empresas a rehacer todo su material promocional para estar de acorde con los nuevos lineamientos planteados, generando un costo adicional. 


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