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Lunes, 13 de noviembre del 2017

CTS: especialista aclara todas tus dudas sobre este beneficio laboral

Quedan dos días para que venza el plazo para el depósito de la CTS y en esta nota resolvemos todas tus dudas en torno a este beneficio.




Este miércoles 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y, a propósito de ello, el abogado José Echeandía nos aclara algunas dudas en torno a este beneficio.

La primera pregunta que sale a relucir en estas fechas es qué significa la CTS y para qué nos sirve como trabajadores. Según el doctor Echeandía, la Compensación por Tiempo de Servicio “es un beneficio social, que tiene como objetivo darle recursos al trabajador una vez que ha perdido el empleo”. De allí que muchos lo consideran como un “ahorro forzoso” que el empleador debe depositar en una cuenta.

¿Quiénes tienen derecho a recibirla? Todos los trabajadores que estén sujetos a la actividad privada podrán recibir la CTS, pago que se realiza dos veces al año en los meses de mayo y diciembre.

“Prácticamente el 100% de los trabajadores del sector privado, pero hay también empresas del sector público que están sujetas al régimen laboral del sector privado y (en ese caso) los trabajadores también tienen derecho la CTS”, explicó el especialista.

¿Cómo se puede disponer de la CTS? El trabajador puede disponer de un porcentaje de su CTS, siempre y cuando en su cuenta haya más de cuatro sueldos. En ese caso, puede retirar el total del excedente.

“Si tengo cuatro remuneraciones que están depositadas en mi cuenta, yo puedo disponer del resto; (es decir), la cantidad que exceda a esas cuatro remuneraciones”, precisó Echeandía.

¿A qué instancias recurrir si se vulnera su derecho? En caso la empresa no cumpla con el pago de la CTS o lo hiciera fuera de tiempo, el trabajador puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, que ordenaría un proceso de inspección; o también al Poder Judicial, que tras una demanda y posterior juicio, podría ordenar a la empresa el depósito de la CTS y el pago de intereses.


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