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05/09/2018

MEF publicó la reglamentación de la Ley que regula la hipoteca inversa

El reglamento establece que el cliente podrá designar beneficiarios del mismo los cuales deben ser debidamente acreditados ante la entidad financiera e inscritos en registros públicos.




El Ministerio de Economía publicó el reglamento de la ley de hipoteca inversa, figura mediante la cual, el dueño de una propiedad inmueble podrá solicitar un crédito por el valor de la misma a una entidad financiera el cual será entregado a manera de pensión.

El reglamento establece que el cliente podrá designar beneficiarios del mismo los cuales deben ser debidamente acreditados ante la entidad financiera e inscritos en registros públicos. Una vez designados estos beneficiarios no podrán ser excluidos o retirados del contrato.

De igual manera, los que accedan a esta modalidad deberán declarar a sus herederos o legatarios sin que esto afecte los derechos de terceros herederos no designados en el contrato. Cualquiera de los herederos deberá comunicar a la entidad financiera del fallecimiento de quien suscriba el contrato o sus beneficiarios.

El reglamento también señala que el cliente debe conservar en buen estado el inmueble hasta su fallecimiento. Y contratar un seguro contra todo riesgo que garantice la integridad de la propiedad hasta la cancelación del crédito.

El cliente también deberá hacerse cargo de la tributación que recaiga sobre la propiedad (arbitrios, prediales, entre otros impuestos) establecidos por ley.

Finalmente, el reglamento establece que ante el prepago parcial o total del préstamo antes de la fecha establecida por la entidad financiera esta se realiza sin penalidades. Eso sí, el cliente, deberá hacerse cargo de los gastos notariales y legales que deriven del levantamiento de la hipoteca inversa ante los Registros Públicos.


 


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